Puerto
Denominase puerto al ámbito espacial que comprende por agua: diques, dársenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras, canales de acceso y derivación y por tierra: el conjunta de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la actividad marina
Denominase puerto a los ámbitos acuáticos, terrestre, naturales, o artificiales, aptos para las manobras de fondeo, atraque, desatraque, permanencia de buques y artefactos navales para realizar operaciones de transferencia de carga entre los modos de transporte acuático y terrestre o embarque o desembarque de pasajeros y los demás servicios que pueden ser presentados a los buques o artefactos navales, pasajeros, y carga.
La delimitación de la zona portuaria por el Estado nacional con intervención de la provincia y organismos nacionales interesados. Cuando no estén expresamente delimitadas, se reconocerán como tales las establecidas por la prácticas y el uso.
La autoridad marítima regulará la navegación, remolque, pilotaje de acuerdo con las características hidrográficas. Puede Prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, la entrada /salida, cuando las condiciones meteorológicas o hidrográficas resulten peligrosas o existan obstáculos para la navegación o mediación razones de ordene público cuando se hallen en deficientes condiciones de navegabilidad.
Autorización para entrar y salir: a solicitud del armador, explotador o agente, capitán, comandante de aeronave. Está supeditada al cumplimiento de seguridad, sanitarias, aduaneras, portuarias.
Las maniobras para entrar, amarrar, salir del puerto se efectúan bajo responsabilidad directa del capitán. Todo buque amarrado o fondeado debe hizar la bandera nacional.
Ningún buque puede interrumpir la actividad de otro buque salvo que esté próximo a zarpar.
La autoridad Marítima puede: ordenar en caso de siniestro que los buques y sus respectivos tripulantes sean puestos a su disposición a los fines necesarios.
Los buques que hayan prestado auxilio tienen acción directa para reclamar por compensaciones a los terceros beneficiarios o a la autoridad marítima y en este caso la autoridad tiene derecho de repetición respecto de aquéllos.
ORGANOS DE CONTROL:
El control de buques por el estado rector del puerto es un complejo de actividades ejercidas por el universo de autoridades marítimas destinadas a asegurar el cumplimiento, por destinadas a asegurar el cumplimiento por parte de los buques extranjeros que visitan las aguas y los puertos ubicados dentro de su territorio y de normas internacionales.
Se entiende por buque deficiente o subestándar aquél cuyo casco, máquinas, equipos o seguridad operacional no cumplen en lo esencial las normas prescriptitas en el convenio pertinente o cuya tripulación no se ajusta a lo específicado en el documento determinante de la dotación mínima de seguridad.
Antecedente: Es el Puerto de Nuestra Señora de Sta. María de los Buenos Aires 3 de febrero de 1536.
El acuerdo latinoamericano sobre el control de Buques por el Estado Rector del Puerto, 92 en Viña del Mar establece las bases para una colaboración más estrecha entre las autoridades de la región con el fin de coordinar medidas de supervisión de buques extranjeros.
Temas: seguridad, protección, formación y capacitación, certificados de seguridad, prevención de la contaminación. Esto fue respuesta a la exhortación de la OMI a través de la resolución A.682 (17)/91. A esos efectos la autoridad marítima de la región asume el compromiso de inspeccionar como mínimo 15 % del total de buques extranjeros diferentes que ingresan a sus puertos en un período de 12 meses. Se trata de evitar que las supervisiones sobre los buques se reiteren dentro de un lapso de 6 meses, excepto que se haya detectado deficiencias recientes o se trate de un buque que represente un riesgo especial.
Prefectura Naval Argentina:
Institución policial, que actúa en resguardo de la seguridad en las aguas. Esta debe actuar sobre ríos, lagos, canales y aguas navegables destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y puertos sometidos a jurisdicción nacional, en la Antártica Argentina, en las Islas del Atlántico Sur, en las costas y playas marítimas y fluviales, en zonas de seguridad de frontera marítima y márgenes de los ríos navegables.
En cuanto a los buques, le corresponde actuar sobre aquellos y respecto de los de bandera argentina que se hallen en el mar libre o en puertos extranjeros, en ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación y en general en todos los casos que de acuerdo con el DIP no sean de competencia del Estado jurisdiccional local. Por todo lo expuesto fraccionó su jurisdicción territorial en 10 Prefecturas de zona.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Es el organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías.
Constituyen las aduanas las distintas oficinas que dentro, de la competencia que les hubiere asignado, ejercen las funciones de percepción y fiscalización de las rentas publicas producidas por los derechos de y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería.
El poder ejecutivo podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas cuando lo aconsejaren motivos de control o de racionalización o eficiencia de la administración aduanera. Corresponde a las aduanas el conocimiento y desición en forma originaria de todos los actos que debieren cumplirse ante las mismas dentro del ámbito de competencia que les atribuyen este código y la Administración Nacional de Aduanas.
Entre sus funciones: ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería
Conceder esperas para el pago de tributos
Instruir cuando corresponda los sumarios de prevención en las causas por delitos aduaneros. Requerir el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales.
La administración Nacional de adunas deberá das cuenta de inmediato a la Secretaría de Estado de Hacienda de las normas que dictare en ejercicio de sus facultades.
Estará a cargo de un administrador nacional, será reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por un subadministrador nacional, con iguales atribuciones y deberes.
Los agentes aduaneros que, con motivo de sus funciones necesitaren portar armas deberán ser autorizados por la Administración Nacional de Aduanas y sujetarse a la reglamentación vigente.
Bajo el título AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO.
Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, realizan en nombre de otros el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
Sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de la mercadería quienes revisten la calidad de despachantes de aduana, con excepción de las funcione que este código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave, o en general, conductor de los demás medios de transporte.
Podrá prescindirse del despachante de aduana cuando el importador o el exportador fuera una persona física y realizare la gestión ante la aduana en forma personal.
Deben acreditar la representación que invoquen:
Poder general para gestionar despachos
Poder especial,
Podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero.
Endoso en procuración para poder disponer jurídicamente de la mercadería.
Sin acreditarse personería serán considerados importadores o exportadores.
Agentes del transporte aduanero.
Las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.
No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieron inscriptos como tales en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, con la indicación de la vía o vías de transporte correspondientes.
Presenta el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas debidamente certificadas por contador público nacional.
Denominase puerto al ámbito espacial que comprende por agua: diques, dársenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras, canales de acceso y derivación y por tierra: el conjunta de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la actividad marina
Denominase puerto a los ámbitos acuáticos, terrestre, naturales, o artificiales, aptos para las manobras de fondeo, atraque, desatraque, permanencia de buques y artefactos navales para realizar operaciones de transferencia de carga entre los modos de transporte acuático y terrestre o embarque o desembarque de pasajeros y los demás servicios que pueden ser presentados a los buques o artefactos navales, pasajeros, y carga.
La delimitación de la zona portuaria por el Estado nacional con intervención de la provincia y organismos nacionales interesados. Cuando no estén expresamente delimitadas, se reconocerán como tales las establecidas por la prácticas y el uso.
La autoridad marítima regulará la navegación, remolque, pilotaje de acuerdo con las características hidrográficas. Puede Prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, la entrada /salida, cuando las condiciones meteorológicas o hidrográficas resulten peligrosas o existan obstáculos para la navegación o mediación razones de ordene público cuando se hallen en deficientes condiciones de navegabilidad.
Autorización para entrar y salir: a solicitud del armador, explotador o agente, capitán, comandante de aeronave. Está supeditada al cumplimiento de seguridad, sanitarias, aduaneras, portuarias.
Las maniobras para entrar, amarrar, salir del puerto se efectúan bajo responsabilidad directa del capitán. Todo buque amarrado o fondeado debe hizar la bandera nacional.
Ningún buque puede interrumpir la actividad de otro buque salvo que esté próximo a zarpar.
La autoridad Marítima puede: ordenar en caso de siniestro que los buques y sus respectivos tripulantes sean puestos a su disposición a los fines necesarios.
Los buques que hayan prestado auxilio tienen acción directa para reclamar por compensaciones a los terceros beneficiarios o a la autoridad marítima y en este caso la autoridad tiene derecho de repetición respecto de aquéllos.
ORGANOS DE CONTROL:
El control de buques por el estado rector del puerto es un complejo de actividades ejercidas por el universo de autoridades marítimas destinadas a asegurar el cumplimiento, por destinadas a asegurar el cumplimiento por parte de los buques extranjeros que visitan las aguas y los puertos ubicados dentro de su territorio y de normas internacionales.
Se entiende por buque deficiente o subestándar aquél cuyo casco, máquinas, equipos o seguridad operacional no cumplen en lo esencial las normas prescriptitas en el convenio pertinente o cuya tripulación no se ajusta a lo específicado en el documento determinante de la dotación mínima de seguridad.
Antecedente: Es el Puerto de Nuestra Señora de Sta. María de los Buenos Aires 3 de febrero de 1536.
El acuerdo latinoamericano sobre el control de Buques por el Estado Rector del Puerto, 92 en Viña del Mar establece las bases para una colaboración más estrecha entre las autoridades de la región con el fin de coordinar medidas de supervisión de buques extranjeros.
Temas: seguridad, protección, formación y capacitación, certificados de seguridad, prevención de la contaminación. Esto fue respuesta a la exhortación de la OMI a través de la resolución A.682 (17)/91. A esos efectos la autoridad marítima de la región asume el compromiso de inspeccionar como mínimo 15 % del total de buques extranjeros diferentes que ingresan a sus puertos en un período de 12 meses. Se trata de evitar que las supervisiones sobre los buques se reiteren dentro de un lapso de 6 meses, excepto que se haya detectado deficiencias recientes o se trate de un buque que represente un riesgo especial.
Prefectura Naval Argentina:
Institución policial, que actúa en resguardo de la seguridad en las aguas. Esta debe actuar sobre ríos, lagos, canales y aguas navegables destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y puertos sometidos a jurisdicción nacional, en la Antártica Argentina, en las Islas del Atlántico Sur, en las costas y playas marítimas y fluviales, en zonas de seguridad de frontera marítima y márgenes de los ríos navegables.
En cuanto a los buques, le corresponde actuar sobre aquellos y respecto de los de bandera argentina que se hallen en el mar libre o en puertos extranjeros, en ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación y en general en todos los casos que de acuerdo con el DIP no sean de competencia del Estado jurisdiccional local. Por todo lo expuesto fraccionó su jurisdicción territorial en 10 Prefecturas de zona.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Es el organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías.
Constituyen las aduanas las distintas oficinas que dentro, de la competencia que les hubiere asignado, ejercen las funciones de percepción y fiscalización de las rentas publicas producidas por los derechos de y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería.
El poder ejecutivo podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas cuando lo aconsejaren motivos de control o de racionalización o eficiencia de la administración aduanera. Corresponde a las aduanas el conocimiento y desición en forma originaria de todos los actos que debieren cumplirse ante las mismas dentro del ámbito de competencia que les atribuyen este código y la Administración Nacional de Aduanas.
Entre sus funciones: ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería
Conceder esperas para el pago de tributos
Instruir cuando corresponda los sumarios de prevención en las causas por delitos aduaneros. Requerir el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales.
La administración Nacional de adunas deberá das cuenta de inmediato a la Secretaría de Estado de Hacienda de las normas que dictare en ejercicio de sus facultades.
Estará a cargo de un administrador nacional, será reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por un subadministrador nacional, con iguales atribuciones y deberes.
Los agentes aduaneros que, con motivo de sus funciones necesitaren portar armas deberán ser autorizados por la Administración Nacional de Aduanas y sujetarse a la reglamentación vigente.
Bajo el título AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO.
Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, realizan en nombre de otros el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
Sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de la mercadería quienes revisten la calidad de despachantes de aduana, con excepción de las funcione que este código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave, o en general, conductor de los demás medios de transporte.
Podrá prescindirse del despachante de aduana cuando el importador o el exportador fuera una persona física y realizare la gestión ante la aduana en forma personal.
Deben acreditar la representación que invoquen:
Poder general para gestionar despachos
Poder especial,
Podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero.
Endoso en procuración para poder disponer jurídicamente de la mercadería.
Sin acreditarse personería serán considerados importadores o exportadores.
Agentes del transporte aduanero.
Las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.
No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieron inscriptos como tales en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, con la indicación de la vía o vías de transporte correspondientes.
Presenta el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas debidamente certificadas por contador público nacional.
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